Descripción
Irlanda, oficialmente conocida como la República de Irlanda, es una economía dinámica y moderna con una renta per cápita de 94.556 USD/año, siendo uno de los países con mayor crecimiento económico en la Unión Europea, de la cual es miembro desde 1973.
Irlanda tiene una población total de 5.295.000 habitantes, con una edad media de 38,2 años.
El mercado del e-commerce en Irlanda está en constante crecimiento, impulsado por la alta penetración de internet y el creciente interés por las compras online. Además, su posición estratégica como puerta de entrada a Europa hace de Irlanda un lugar atractivo para empresas internacionales.
Los tipos de IVA en Irlanda son: el tipo estándar (23%), el tipo reducido (13,5%), un segundo tipo reducido (9%), un tipo superreducido (4,8%) y el tipo exento (0%).
Registro del IVA en Irlanda
En Irlanda, la entidad responsable de otorgar un número de IVA a empresas extranjeras es la Revenue Commissioners (oficialmente conocida como “Revenue”).
Para obtener un número de IVA, las empresas deben registrarse primero en el sistema irlandés de impuestos. El proceso requiere proporcionar documentación de respaldo, como pruebas de actividad económica y datos comerciales relevantes. Irlanda tiene un enfoque relativamente ágil en comparación con otros países de la UE, y no es obligatorio contar con un representante fiscal si la empresa no tiene residencia fiscal en el país.
A diferencia de algunos países europeos, Irlanda no exige traducciones juradas para los documentos, pero sí se requiere que toda la documentación esté en inglés. El formato del número de IVA en Irlanda es IE1234567X.
Mantenimiento del IVA en Irlanda
En Irlanda, las empresas deben presentar una declaración de IVA bimensual, conocida como “VAT Return”, mediante el formulario VAT3, que detalla las operaciones sujetas al impuesto. Además, si se realizan transacciones intracomunitarias, es obligatorio presentar la declaración VIES (VAT Information Exchange System) para informar de las ventas realizadas a otros países de la UE.
No se requiere presentar INTRASTAT hasta que las transacciones intracomunitarias superen un umbral anual de 500.000 €. Al cierre del año, las empresas también deben proporcionar un resumen anual que consolida todas las actividades realizadas.